Política

LA SCJN resuelve argumentos planteados por la CDHDF en la acción de inconstitucionalidad 97/2019

Presidenta de la CDHDF

·      Se protegió integralmente la función de seguridad pública y la mayoría del pleno consideró que una porción normativa incumple el principio de legalidad en materia penal.

México, Jun. 09.- El pasado 2 de septiembre de 2019, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Acción de Inconstitucionalidad para solicitar la invalidez de los Artículos 138 BIS; 224, inciso A), fracción X; y 236, párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal modificado por el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 1 de agosto del año pasado.

Este Organismo consideró tres razones para promover el mecanismo de control de constitucionalidad. La primera,  que el Artículo 138 BIS transgrede el derecho humano a la igualdad jurídica pues al contemplar una agravante para quien cometa los delitos de homicidio o lesiones contra integrantes de alguna institución de seguridad ciudadana, tendría que diferenciarse entre personal administrativo y estrictamente policial.

Una segunda razón fue la ambigua redacción del Artículo 224, inciso A), fracción X del Código Penal para el Distrito Federal por considerar que deja en estado de incertidumbre jurídica a las personas destinatarias de la norma.

Lo anterior porque la disposición impugnada que a la letra dice “la misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo”, desestima que el Código Penal ya distingue entre conductas de participación y autoría, y les asigna distintas consecuencias jurídicas en función del grado de responsabilidad.

Tercero, se planteó la invalidez del Artículo 236, párrafo segundo del Código Penal local por considerar que transgrede los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y de seguridad jurídica, ya que dispone que cuando se cometa el delito de extorsión, la pena se aumentará al doble si la conducta se realizó por una persona servidora pública, integrante o ex integrante de alguna corporación ciudadana de cualquier nivel de gobierno.

Sumado a ello, el precepto establece que también se impondrá como sanción la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos, así como la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada a las personas servidoras públicas, ex servidoras o integrantes o ex integrantes de corporaciones de seguridad ciudadana o privada. Por tanto, hay una incongruencia entre los sujetos activos para quienes se les aumenta al doble la pena y a quienes se les imponen las sanciones adicionales.

Al respecto de las tres cuestiones planteadas por la CDHCM, en sesiones virtuales celebradas los días 4 y 8 de junio del presente año, el Pleno del Máximo Tribunal de nuestro país otorgó parcialmente la razón a este Organismo al resolver lo siguiente.

Por unanimidad, las y los ministros consideraron que la agravante establecida en el Artículo 138 BIS está destinada a proteger la función pública de seguridad por lo que, a diferencia de la postura expuesta por la CDHCM, considera que no es necesario distinguir entre el personal administrativo del esencialmente policial para determinar si aplica una sanción mayor a quien cometa lesiones y homicidio en su contra, ya que no es el riesgo sino la función el criterio rector a considerarse.

En un segundo momento, al abordar la propuesta relativa a invalidar la redacción del Artículo 224, A), fracción X concerniente a la colaboración de personal financiero en el delito de extorsión, una mayoría de 6 integrantes del Pleno coincidió con lo planteado por esta Comisión y votó a favor de contar con una redacción normativa más clara que satisfaga el principio de certeza jurídica.

Sin embargo, al no ser una mayoría calificada de ocho votos, la norma no se invalidará y, por tanto, las personas que estimen afectada su esfera jurídica por esta norma, deberán solicitar a la inconstitucionalidad de esa porción normativa vía amparo.

Por último, por mayoría de ocho votos, el Alto Tribunal le otorgó razón a la CDHCM al invalidar el párrafo segundo del Artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal en su porción normativa “también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada”, entre otras razones, por no establecer mínimos ni máximos para que los operadores puedan graduar e individualizar sanciones, infringiendo así el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Para la CDHCM es importante señalar que la protección de los bienes jurídicos que motivaron la reforma legislativa en materia penal no sólo es relevante sino compartida por la Comisión, tanto en lo relativo a la protección del personal de seguridad pública, como en lo que respecta a las acciones que lleven a desincentivar los delitos patrimoniales.

Sin embargo, al presentar la Acción de Inconstitucionalidad este Organismo consideró que la redacción legislativa es imprecisa, lo que deja un espacio amplio para la interpretación judicial que en materia penal debe de reducirse a su mínima expresión.

La sentencia correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad 97/2019 surtirá efectos  una vez que los puntos resolutivos sean formalmente notificados al Congreso de la Ciudad de México, cuyos efectos serán retroactivos al 2 de agosto de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto de reforma, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto, de acuerdo con los principios y disposiciones legales aplicables en materia penal.

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