Sin categoría

OTRA LEY MORDAZA

Por Teodoro Rentería Arróyave

 

Si no fuera por lo serio del tema y sus repercusiones sociales, sería de afirmarse que en cuestiones de libertades de prensa y expresión, parece un cuento de nunca acabar las leyes mordaza que nos tratan de imponer.

 

No salimos aún de mejorar las ya existentes, cuando ya tenemos otra norma en contra de las libertades primarias, hace unos días aprobó la Cámara de diputados, con el rimbombante nombre de Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en Materia de Derecho de Réplica, la cual es un catálogo de atentados contra los comunicadores y sus medios, sobre todo al secreto profesional de los periodistas.

 

“Apenas entró en vigor la Ley reglamentaria al artículo sexto Constitucional en materia de réplica, y ya se presentó el primer amparo contra ella. El argumento central es que la mencionada Ley le pide a los periodistas probar lo imposible: la inexactitud de la información, contrario sensu, la verdad de lo que se publica”, dice certeramente el licenciado, Roberto Piñón Olivas, presidente honorario vitalicio de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX.

 

A lo anterior, debemos de agregar que tal descabellado mandamiento va, exacto, contra el secreto profesional de los periodistas, una de las luchas más sentidas del gremio, es de preguntarse: ¿en qué cabeza cabe que el periodista o el medio antes de publicar una nota tiene que “probar la inexactitud de la información, contrario sensu, -como dice colega, Piñón Oliva-, la verdad de lo que se pública?”.

 

Es tal la aberración de esa nueva norma que se suma a las réplicas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, que preside el respetado jurista, Raúl González Pérez, quien informó que “ha promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en materia de derecho de réplica”.

 

En sus argumentos, el organismo nacional considera que esa norma no cubre los estándares constitucionales sobre el derecho a la libre manifestación de ideas y la garantía de réplica que garantiza la Carta Magna. Además, genera incertidumbre jurídica a los destinatarios de la disposición.

 

Explica que la ley señala como sujetos obligados a cumplirla a las agencias de noticias, los medios de comunicación, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original. En este último caso no precisa qué se entiende por cualquier otro emisor de información.

 

Considera que esa situación permite una interpretación tan amplia, que cualquier persona podría ser sujeta a las obligaciones de la ley de réplica y, por tanto, a sus consecuencias y sanciones.

 

El tema es amplísimo, el gremio organizado, Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; FAPERMEX; Club Primera Plana, CPP, y Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México, está en la lucha, se suma a esta, como siempre con enjundia y decisión. Lucharemos siempre  por las libertades prensa y expresión y derecho a la información que le asiste al pueblo.

 

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas en [email protected], [email protected], Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.infowww.ciap-felap.orgwww.fapermex.mx,  y www.clubprimeraplana.com.mx

 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*