Turismo

CCSG y SS únicos facultades para certificar operaciones:Sectur

  • Reitera que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud son las únicas autoridades facultadas para emitir los lineamientos de observancia general aplicables a todos los sectores durante la actual emergencia sanitaria. 

·        Por lo tanto, se aclara que los referidos sellos, certificaciones y distintivos otorgados por organismos privados nacionales o internacionales constituyen únicamente la opinión de éstos.

México, Jun. 24.-Respecto a la información generada en distintas fuentes relativa a sellos, reconocimientos, certificaciones, autorizaciones o distintivos de diversa índole, nacionales o internacionales, aplicables a la bioseguridad del turismo, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Turismo aclaran sobre una potencial confusión por esas comunicaciones entre particulares.

En virtud de que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud son las únicas autoridades facultadas para emitir los lineamientos de observancia general aplicables a todos los sectores laborales, económicos, sociales y turísticos durante la emergencia sanitaria  generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), es que las Secretarías de Salud y Turismo, en estrecha coordinación, han establecido los protocolos necesarios de acuerdo con el nivel de riesgo epidémico que se genera mediante el semáforo semanal de evaluación.

Por lo anterior, se aclara que los referidos sellos, certificaciones y distintivos otorgados por organismos privados nacionales o internacionales constituyen únicamente la opinión de éstos, reiterando que las medidas y consideraciones higiénicas sanitarias para la reactivación de las actividades turísticas y las relacionadas a éstas, se pueden consultar en diferentes documentos que se encuentran disponibles en el sitio https://coronavirus.gob.mx/documentos-de-consulta/.

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