investigaciones especiales

inspecciones a personas y vehículos representa un retroceso en materia de D.H.

México, Mar. 15.-La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) expresa su más profunda preocupación luego de que se declaró constitucional las inspecciones a personas y vehículos a partir de una denuncia y en el contexto de la investigación de un delito sin la necesidad de contar con una orden judicial, hecho que representa un retroceso en materia de protección a derechos humanos.

El pasado 12 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014 interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En ellas se argumentó la inconstitucionalidad de 13 Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), por vulnerar tres principios: pro persona, de presunción de inocencia y legalidad.

El proyecto a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek y aprobado por 8 votos a favor y 3 en contra, declaró constitucional las inspecciones a personas y vehículos, a partir de una denuncia y en el contexto de la investigación de un delito sin la necesidad de contar con una orden judicial.

A la CDHDF le preocupa que la Resolución avale la extensión de facultades investigativas a las autoridades policiales –que no tienen constitucionalmente- sin establecer criterios básicos que regulen sus acciones, poniendo la legalidad en entredicho y adoptando normas que podrían ser constitutivas de violaciones a los derechos a la integridad personal, a libertad personal, debido proceso, acceso a la justicia y propiedad privada.

Aunado a lo anterior, esta Comisión manifiesta su inquietud respecto a la discrecionalidad de las autoridades al aplicar la ley que, al no estar sujeta a principios claros se convierte en arbitraria, exponiendo a las personas a abusos policiales ante la falta de criterios para llevar a cabo la inspección, los supuestos y las reglas a operar en este tipo de situaciones.

De igual forma es preocupante el contenido del Artículo 266 del CNPP que establece -sin mayor regulación-, que “se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste”. Tomando en cuenta la percepción de la ciudadanía hacia las autoridades policiales y que estas no contarán con órdenes judiciales, es presumible que existirá algún tipo de resistencia, misma que las autoridades estarán facultadas a repeler con el uso de la fuerza, el cual debería utilizarse de manera excepcional e interpretado por la ley restrictivamente.

Facultar a una autoridad sin ofrecer las mínimas garantías de protección a los derechos humanos de las personas, ni en las inspecciones, ni en las revisiones, contraviene estándares tanto nacionales como internacionales, así como Recomendaciones específicas formuladas por organismos internacionales al Estado mexicano, en el contexto de violencia e impunidad en el país.

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