Política

Aprueban Senadores y diputados Ley de Seguridad Interior; fue envíada a Ejecutivo federal para efectos constitucionales

• Pleno ratifica cambios del Senado de la República

Por: Alberto Vega Vieyra•
México, Dic. 15.-La Cámara de Diputados aprobó la minuta devuelta por el Senado de la República por la que se expide la Ley de Seguridad Interior, y fue enviada al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Dicha norma tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación en la materia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

El documento, aprobado con 262 votos a favor y 25 en contra, modifica los artículos: 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 26 y agrega un Quinto Transitorio.

Entre los cambios está al artículo 1 para precisar que las disposiciones de este ordenamiento son de Seguridad Nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política en materia de Seguridad Interior.

En el artículo 7, se añadió que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

Respecto al artículo 8, se indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la Seguridad Interior”.

En tanto, el artículo 9 se modificó para que la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, sea considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El artículo 10 se señala que a falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y, en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias.

En cuanto a los casos en que las amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República “de acuerdo a sus facultades” podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

Mientras, en el artículo 21 se precisa que la institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley , y de las disposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas.

En el artículo 22 señala que “cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

También se modificó el artículo 26 para establecer que las funciones que lleven a cabo las autoridades federales y las Fuerzas Armadas sean de acuerdo con la Constitución Política y las leyes aplicables.

8 Del mismo modo, se agregó, un artículo Quinto Transitorio que indica que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, podrán solicitar la declaratoria correspondiente.

Además, deberán, en el ámbito de sus atribuciones, presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

También precisa que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en un plazo de 90 días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales acrediten la presentación del programa señalado, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*