Política

Simplificar tipo penal de feminicidio, atentado a D.H.

Inalienables los Derechos Humanos de mujeres

México, Abril 20.- En el Foro Nacional “Combate al feminicidio, a ocho años de su incorporación en el sistema de justicia: experiencias y desafíos”, convocado por la Cámara de Diputados, durante el cual se debatió y analizó la posibilidad de perfeccionar el tipo penal de feminicidio, con el propósito de garantizar el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia y a la justicia con perspectiva de género.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha  participado y acompañado el debate y análisis acerca de los retos que han sobrevenido a la incorporación del tipo penal al sistema de justicia del país, en que se evalúan las dimensiones en que éste debe abordarse en un latente código penal único; o bien, desde la homologación del tipo penal en las entidades federativas.

En cualquiera de estas dos vías, este Organismo se ha pronunciado por la necesidad de atender las observaciones de instancias internacionales como el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), en el sentido de que el tipo penal debe estar bajo el espectro más amplio de protección de derechos de las mujeres.

Al respecto, existe una amplia coincidencia entre legisladoras y legisladores, especialistas de la academia e integrantes de colectivas; sin embargo, en estos foros y en otros espacios, continúan las voces que se pronuncian por la necesidad de simplificar el delito de feminicidio por motivos “técnicos”, bajo el argumento de la complejidad probatoria de las razones de género.

En el fondo, lo que se evidencia con esta postura es la falta de incorporación de perspectiva de género en el ámbito de la procuración e impartición de justicia y a su vez, es contraria al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos de las mujeres.

Para la CDHCM, las posturas en ese sentido representan un retroceso pues el concepto de feminicidio “ha permitido hacer énfasis en la existencia de una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, que discrepa del concepto de homicidio”, el cual tiene un carácter de neutralidad que no entrevé las características específicas de los crímenes cometidos por razones de género, como lo establece la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Contrario a la simplificación, las razones de género que se señalan confusas o difíciles de dilucidar, deben contenerse en el tipo penal, la identificación de las mismas debe formar parte de una metodología tácita en el actuar de las personas responsables de la administración de justicia ya que éste protege el derecho humano a las mujeres a tener una vida libre de violencia, así como el derecho a ser juzgados con perspectiva de género.

Simplificar el tipo penal de feminicidio, además, afectaría la función de las Fiscalías Especializadas pues acotaría su marco de actuación en la investigación e invisibilizaría el problema social tan complejo que representa la máxima expresión de violencia contra las mujeres, como lo es el feminicidio.

La CDHCM acompaña los debates y análisis que permitan generar un marco jurídico que lleve a la práctica los preceptos y los más altos estándares en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin que esto implique retrocesos ante una agenda fundamental y que trastoca la vida cotidiana y el entorno colectivo de miles de mujeres en nuestro país.

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