Economía

Concluyen Acuerdo Intersecretarial para pesca sustentable y protección de la fauna en el Golfo de California

  • El instrumento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF),  permitirá promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la región y la protección de la vaquita marina.
  • Representa un avance para el cumplimiento de los compromisos del Gobierno de México en la región.
  • El Acuerdo establece un “Área de Cero Tolerancia” de 225 kilómetros cuadrados dentro del área de refugio para la protección de la vaquita marina, durante todo el año, mediante patrullaje y vigilancia marítima, aérea y satelital, entre otros.

México, Sep. 24.-Las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Marina concluyeron un Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque y el uso de sistemas de monitoreo para las embarcaciones.

El documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y suscrito por los titulares de las tres dependencias, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, de Agricultura; María Luisa Albores González, de Medio Ambiente, y Almirante José Rafael Ojeda Durán, de Marina, permite avanzar en el cumplimiento de los compromisos del Gobierno de México de atender las diferentes problemáticas que se enfrentan en esta región.

El Acuerdo es de observancia general y obligatorio para los titulares de concesiones y permisos de pesca, así como para capitanes y patrones de embarcaciones, motoristas, pescadores y tripulantes de embarcaciones, tanto menores como mayores, incluyendo pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pesca deportiva-recreativa que realicen actividades de pesca en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California.

Se prohíben permanentemente todas las redes de enmalle, incluyendo aquellas construidas de hilo de naylon monofilamento o multifilamento, o cualquier modificación de las mismas, incluidas las redes agalleras, operadas de forma activa o pasiva para la realización de actividades de pesca en la zona marina señalada. Las únicas artes de pesca permitidas son redes de arrastre de camarones y redes de arrastre de escama marina, redes suriperas, línea de anzuelos, palangre, trampas y el buceo libre o semiautónomo de manguera y compresor.

En cuanto a medidas de control, seguridad y protección de la fauna, el Acuerdo establece que las personas físicas o morales que realicen actividades de pesca con embarcaciones menores en la zona marina delimitada deberán informar a la Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) más cercana al domicilio en donde desarrollen sus actividades de pesca, en un periodo no mayor a las 24 horas siguientes a la llegada de la embarcación a su sitio de arribo o puerto base, sobre cualquier interacción con mamíferos marinos, las medidas de liberación que haya experimentado, así como la disposición final, es decir, liberados vivos o muertos, lastimados o retenidos con justificación oficial o científica.

Asimismo, las embarcaciones que cuenten con concesión o permiso deberán tener instalado un sistema de monitoreo a prueba de alteraciones y manipulaciones, instalado y funcionando, con la tecnología y características que se determinen en las concesiones o permisos de pesca correspondientes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, así como un sistema de video de monitoreo, de acuerdo con los artículos 46 y 125 de la misma Ley.

Todas las embarcaciones menores a las que se refiere el acuerdo serán inspeccionadas, sin excepción, al momento de la salida, así como en el desembarque. Estas se realizarán indistintamente por personal de Semar, Guardia Nacional, Conapesca y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en los términos de su competencia.

En cuanto al compromiso de protección a la vaquita marina, el Acuerdo establece un “Área de Cero Tolerancia” de 225 kilómetros cuadrados dentro del área de refugio para la protección de esta especie endémica, cuyas coordenadas de delimitación geográfica se precisan en el Artículo Décimo Tercero. En este perímetro, las autoridades llevarán a cabo, de manera coordinada, las 24 horas del día durante todo el año, el patrullaje y la vigilancia marítima, aérea y satelital, o mediante cualquier otro medio o tecnología que se considere necesaria.

El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. De manera simultánea, las tres dependencias involucradas, a través de sus órganos desconcentrados y descentralizados, establecerán el Grupo Intergubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California, con el objetivo de analizar, definir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y estrategias relacionadas con el cumplimiento de la aplicación de este instrumento.

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